Dictamen 2428-1989
Ese Servicio ha consultado si el criterio sustentado por esa Superintendencia en su Oficio Nº 4375, de 1988, conforme al cual los Servicios de Bienestar para los efectos de bonificar las prestaciones de orden médico a sus afiliados pueden aceptar la copia de la orden de atención extendida por la respectiva ISAPRE, sin necesidad de acompañar la boleta o factura, siempre que en ella conste el detalle del valor pagado por el beneficiario por las prestaciones que haya recibido, puede aplicarse para bonificar una prestación que haya sido reembolsada por una ISAPRE.
Al respecto, esta Superintendencia estima que lo señalado en su Oficio Nº 4375, de 1988, puede ser aplicado cuando se bonifique al afiliado una prestación que haya sido reembolsada por su ISAPRE, esto es, no necesita acompañar la correspondiente boleta o factura si en el comprobante de reembolso emitido por al ISAPRE consta del detalle de las prestaciones percibidas, valor de ellas y la parte que es de cargo del beneficiario