Dictamen 9627-1994
Mediante el Oficio de "CONC.", esta Superintendencia solicitó a la empresa estatal, que precisara su situación legal en relación a la Ley Nº 16.744, esto es, si forma parte de la administración delegada del Seguro de la Ley Nº 16.744 que se ha conferido a la, o bien se trata de una empresa autónoma de esta última y, por consecuencia, no tiene la calidad de administradora por delegación.
La División Talleres Rancagua manifestó que la información estadística que enviara a esta Superintendencia se remitió en calidad de continuadora de la Subgerencia General Talleres de la de la empresa, la que tiene calidad de administradora delegada.
A contar del 1º de julio de 1993 la División Talleres de Rancagua se adhirió a la Mutualidad referida.
Agrega esa División que la presidencia ejecutiva de CODELCO CHILE, mediante su Resolución Nº 25, del 29 de octubre de 1992, creó, a partir del 9 de noviembre del mismo año, la División Talleres de Rancagua como entidad independiente.
Por lo anterior y a fin de dar cumplimiento al seguro establecido en la Ley Nº 16.744 esa División se ha adherido a la Mutualidad referida a fin de que esa entidad administre el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de sus trabajadores.
Al respecto, esta Superintendencia requirió informe a la Mutualidad referida, la que señaló, en síntesis, que efectivamente mediante Resolución 25, de 1992, el Presidente Ejecutivo de la empresa creó la División Talleres Rancagua. La nueva entidad, formaba parte hasta ese entonces de la División local de la empresa, a la que esta Superintendencia mediante resolución exenta Nº 121, de 28 de junio de 1969, autorizó la delegación en los términos del artículo 75 de la Ley Nº 16.744.
Añade esa Mutualidad que el Decreto Ley Nº 1.350 que creó la empresa, dispuso que las Divisiones son empresas y que administran como tales, contando con un gerente general. Al dejar de pertenecer a la División anterior, la División Talleres Rancagua, adquirió una fisonomía legal propia, desligada de la administración delegada a que pertenecía, no pudiendo esta nueva División solicitar se le autorice actuar como administradora delegada, atendido que no reúne el número mínimo de trabajadores exigidos para este fin por la ley.
En abono a su posición esa Mutualidad indica que de acuerdo al art. 8 trans. del decreto ley Nº 1.350, la empresa se considerará patrón o empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo actualmente a su cargo, para los efectos previstos en el párrafo I del Título VIII de la Ley Nº 16.744, relativo a administración delegada.
Por su parte, la letra f) del artículo 17 del D.S. Nº 37, de 1976, del Ministerio de Minería, dispone que es facultad del Presidente Ejecutivo de la empresa establecer oficinas, agencias, sucursales, divisiones u otras unidades de servicios con administración independiente en Chile o en el extranjero.
Asimismo, y a solicitud de este Organismo el Sr. Presidente Ejecutivo de la empresa informó que de acuerdo a las facultades que le confiere el D.L. Nº 1.350, de 1976 y el D.S. Nº 37, de 1976, del Ministerio de Minería procedió a dictar la Resolución Nº 6, de 1987 y 25, de 1992, que dispuso la creación de la División Tocopilla y Talleres Rancagua, respectivamente, las que desde su creación, agrega, han dejado de pertenecer jurídicamente de las Divisiones mencionadas, respectivamente, pasando ambas a tener la calidad de empleador independiente para los efectos de la Ley Nº 16.744, encontrándose ambas Divisiones adheridas a la citada Mutualidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 letra n) del D.L. Nº 1.350, modificado por la Ley Nº 18.958, el Presidente Ejecutivo de empresa está facultado para crear en la EMPRESA , divisiones con administración independiente, en Chile o en el extranjero. Tal facultad la ha ejercido al crear mediante Resolución Nº 25, de 1992, la División Talleres Rancagua, adquiriendo ésta la calidad de empresa o entidad empleadora en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y 25 de la Ley Nº 16.744.
Lo anteriormente señalado se ratifica por lo dispuesto en el artículo 8 transitorio del citado D.L. Nº 1.350, que establece que Codelco Chile se considerará patrón o empleador independiente cada una de las faenas, oficinas o centro de trabajo, entre otros, para los efectos de lo dispuesto en el Título VIII, Párrafo 1 de la Ley Nº 16.744, que regula la Administración Delegada, referencia que no debe entenderse limitada a la aplicación de ese subsistema.
Por lo expuesto, la aludida División en calidad de empleador independiente ha ejercido el derecho para incorporarse a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744, a contar del 1º de julio de 1993.
Por las consideraciones precedentes, esta Superintendencia manifiesta que ha tomado conocimiento y no tiene observaciones que formular a la incorporación de la División Talleres Rancagua de empresa a
Título | Detalle |
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Ley 18.958 | ley 18.958 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 75 | Ley 16.744, artículo 75 |