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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75239-2024

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Fecha: 10 de mayo de 2024

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)

Observación: Asignación Familiar. A los trabajadores independientes obligados se les considerará beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. En todo caso, deben declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, para que proceda el pago. El Instituto de Previsión Social verifica la efectividad de la declaración, pudiendo rechazar la solicitud o ajustar el monto del beneficio, según el caso, si aquélla no correspondiere a los ingresos realmente devengados en el periodo que corresponda.

Descriptores: Asignación familiar; Trabajador independiente

Fuentes: DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 20.255, artículo 87; DL 3500; Ley 16.395, artículo 2

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3477

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.255; la Ley N° 18.987 y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 17 de febrero de 2024, la interesada recurrió a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar, en la calidad de trabajadora independiente y que se le habría determinado el tramo d) de asignación familiar.

Que, el 2 de mayo de 2024, el Instituto de Previsión Social comunicó que a todos los trabajadores independientes se les asigna el tramo d), hasta que se procesan para el pago de la asignación familiar, porque se debe recibir la información que envía el Servicio de Impuestos Internos.

Que, conforme al inciso primero del artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece este último decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Que, de acuerdo con el inciso segundo de la referida norma, para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares señalado en el inciso anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todos ellos.

Que, conforme al inciso cuarto del artículo 87 antes mencionado, lo dispuesto en el presente artículo será asimismo aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Para tal efecto, se les considerará beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. En todo caso, dichos trabajadores deberán declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, para que proceda el pago a que se refiere el inciso siguiente. El Instituto de Previsión Social verificará la efectividad de dicha declaración, pudiendo rechazar la respectiva solicitud o ajustar el monto del beneficio, según el caso, si aquélla no correspondiere a los ingresos realmente devengados en dicho periodo.

Que, el inciso sexto del mencionado artículo 87 dispone que, para determinar el monto de los beneficios para los trabajadores a que se refiere el presente artículo, se aplicarán los tramos de ingreso vigentes al mes de julio del año en que se devengue la asignación.

Que, en la especie, revisado el sistema de información SIAGF, consta que la persona interesada es beneficiaria de asignación familiar en la calidad de trabajadora independiente de su causante, desde el 1 de enero de 2021.

Que, en el sistema de información SIAGF se registra que a lapersona trabajadora le correspondió el tramo a) de asignación familiar desde el inicio del reconocimiento, incluido el 2023.

Teniendo Presente:

Instrúyese al Instituto de Previsión Social revisar la situación de la persona interesada y comunicarle por escrito si tiene derecho al pago de la asignación familiar en 2023.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/12/2019Circular 3477Asignación familiar - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
08/06/2012Circular 2833Asignación maternal - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/04/2012Circular 2823Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/03/2022Dictamen 24441-2022Asignación familiar - Trabajadores independientesTrabajador independiente - Asignación familiarLey 21.133; DFL 150 de 1981 Mintrab; Ley 16.395, artículo 2
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87